Supondrá un antes y un después en la gestión preventiva. Para muchos sectores de actividad, la actualización que introduce el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, conllevará la adopción de cambios en la gestión de numerosos puestos de trabajo.


Se añade al Anexo I del RD 665/1997, lista de sustancias, mezclas y procedimientos:


✔️ los trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.


✔️ y los trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel;

En el anexo III del RD 665/1997se amplía el listado de agentes, algunos con su correspondiente valor límite.

Es evidente que los talleres de reparación y mantenimiento de todo tipo de vehículos están afectados por esta actualización, de manera que en el análisis de riesgos deberán establecerse las medidas de protección oportunas para prevención del cáncer en aplicación del RD 665/1997. Pero no podemos olvidar que en un gran número de empresas se dispone de personal de mantenimiento de vehículos y maquinaria, por lo que igualmente se ven afectados por la actualización. Esto implica, necesariamente, la nueva evaluación de los puestos de trabajo afectados y la propuesta de medidas preventivas adecuadas para proteger a los trabajadores.

Se plantea un nuevo reto en la gestión preventiva, debiendo aumentar los niveles de seguridad ya existentes para protección contra los riesgos relacionados con agentes químicos en el trabajo, establecidos por el Real Decreto 374/2001.